* Se entenderá que una persona jurídica es liderada por mujeres, cuando, y de acuerdo al concepto entregado por el artículo 97 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores puedan: a) Asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de sociedades anónimas y sociedades por acciones cuando corresponda, o asegurar la mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades, o b) Influir decisivamente en la administración de la sociedad.